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Lo nuevo en Socialismo

Por favor, ¿quién habla de este holocausto?

Más de 200 muertos dejó el ataque de la noche del sábado 27 de diciembre, más de 700 heridos graves y las palabras del primer ministro Ehud Olmert asegurando que el ejército judío necesitará tiempo para completar su función en Gaza...

Ingrid Storgen - PAZCOM

Estoy esperando que el CNP y SIP se pronuncien en cuanto a los periodistas Chavistas vejados, y perseguidos como criminales, durante el ?Carmonazo?

Estoy esperando desde Abril del 2002, que el CNP, y la SIP, se pronuncie, y sancione a RCTV, Venevision, Globovision, El Nacional, El Universal, y los diferentes medios y periodistas, se obrara en contra de sus propios colegas.

Alberto Pérez Visnapuu

Reflexiones de un trabajador petrolero

...Que contradicción, además con la tan promocionada, por nuestro presidente y ministro Rafael Ramírez, Nuevo Modelo de Gestión Laboral, en donde se suponía íbamos a tener la oportunidad de expresar nuestras inquietudes e injusticias en la mesas de trabajo con la esperanza de que se nos atendería, y a estas fechas la mayoría de los casos expuestos no se han atendido o completado como debe ser...

Rodolfo Peña Escalona y Lenin Capitillo Castro

Venezuela: de la victoria electoral a la enmienda constitucional

Las elecciones regionales y municipales del 23 de noviembre de 2008 han demostrado, una vez más, la popularidad del gobierno del presidente venezolano Hugo Chávez.

Salim Lamrani

Las Consecuencias del acto (PSUV)

...la revolución avanza y con ella avanza el pueblo y cuando el pueblo avanza, nuevos líderes populares y comunitarios van surgiendo...

Jesús Chua Espinoza

Lo nuevo en La Galería

50 años de la Revolución Cubana. ¿Qué es la libertad?

La indiferencia —contracara del amor— es ajena a la Revolución Cubana y a Fidel Castro. Ellos despiertan a Eros o a Tánatos, el edén o el infierno, el amor o el odio, según la visión de cada uno. Descubrir su esencia, es tarea ciclópea.

Cristina Castello

Ojalá

¿Obama probará, desde el gobierno, que sus amenazas guerreras contra Irán y Pakistán fueron no más que palabras, proclamadas para seducir oídos difíciles durante la campaña electoral?

Eduardo Galeano

Venezuela a salvo de la crisis

Aunque el petróleo siga bajando y se sitúe a $ 50 por barril, la economía venezolana “se encuentra a salvo de cualquier crisis”.

Morelis Gonzalo

Logros de la Revolución Bolivariana

Satélite Venesat-1 Simón Bolívar, permitirá la integración Latinoamericana

Este satélite permitirá la integración latinoamericana y con ello impulsará a la Unión de Naciones Suramericanas (Unasur).

Martin

Bolívar fuerte y premiado

Eran 'raros', verticales y de colores no tradicionales, lo que resultó incómodo para algunos, pero fueron justamente esas 'originalidades' de los nuevos Bolívares Fuertes venezolanos las que premió la International Association of Currency Affairs, IACA

Carlos Chirinos

BBC Mundo, Caracas

Toda la Patria una Escuela

Queremos iniciar esta sección hablando de uno de los aspectos fundamentales en los cuales se ha enfocado la Revolución Bolivariana. Nos referimos a la creación, dotación y mejoramiento significativo de escuelas a lo largo y ancho del territorio nacional. Ambientes DIGNOS para una educación DIGNA

(fotografía:Escuela para niños especiales Los Ángeles, en Ejido estado Mérida)

Arturo Pérez Arteaga :.

Trinchera Universal

Palestina: el genocidio que no cesa

El bombardeo de la Franja de Gaza por fuerzas de Israel comenzado el sábado 27 de diciembre, no tiene justificación. No es un enfrentamiento entre dos ejércitos. Sigue siendo la continuación del terrorismo de estado que practica Israel (la potencia ocupante), sobre el pueblo palestino. A la luz del derecho humano internacional sólo cabe calificar al estado de Israel de genocida y criminal.

Melina Alfaro

La rabia de la juventud...

Los jóvenes arrastraron la inseguridad del futuro, el presente que los oprime. Arrastraron los símbolos que el sistema les ofrece mirar de lejos porque tocarlos cuesta mucho

Anónim@

Trinchera Audiovisual

Un periodista iraquí lanza sus zapatos a George Bush y lo llama 'perro'

Un periodista iraquí llamó en árabe "perro" al presidente de Estados Unidos, George W. Bush, y le arrojó sus zapatos durante una conferencia de prensa que el mandatario realizó el domingo en Bagdad.

* Que suerte tienen algunos de al menos poderle tirar un zapatazo... lástima que lo falló

aporrea.org

Discurso de Evo Morales ante la ONU 23-09-2008

A continuación insertamos los enlaces que muestran desde Youtube el último discurso del Primer Mandatario de Bolivia, ante la Asamblea General de la ONU... Un gran ejemplo de dignidad, valor y capacidad de demostrar que Bolivia, como toda la América Latina es SOBERANA.

Arturo Pérez Arteaga :.

Lo nuevo en Tecnología

Nace la página web "Venezuela de verdad"

Para contrarrestar el terrorismo mediático, nace la página web "Venezuela de verdad "

La idea es que se dé respuesta permanente, a medida que la manipulación desde los medios privados se vaya produciendo, al referirse a la campaña y a la página web en específico.

ABN.

Trinchera en la Historia

La primera ves que Chávez nos rescato del descalabro económico.

Cuando llego Chávez al poder la el Gobierno estaba en quiebra, no habia clase media, la economía de la empresa privada tradicional Venezolana había desaparecido, y la población en general sumida en la miseria.

Alberto Pérez Visnapuu

Trinchera Literaria

Bonita y difícil

"Examina los detalles a fondo;

eres tú él que paga las consecuencias.
Pon tu dedo en cada detalle, pregunta: ¿Cómo llegó esto aquí?"

Bertold Brecht

El Foso

La verdad de "Facebook"

...¿cómo el crecimiento de Facebook se ha cuadruplicado durante el último año y recibe un promedio de 250,000 nuevos miembros todos los días, a pesar que los servicios que ofrece son gratuitos?...

Pascual Serrano

Manuel Rosales también “tumbó” a la Siemens

Siemens Venezuela admitió haber hecho pagos de por lo menos 18,78 millones de dólares a varios funcionarios, indirectamente a través de presuntos “consultores empresariales”, a cambio de un trato favorable en conexión con los proyectos de de construcción del Metro de Valencia y del Metro de Maracaibo.

Omar Montilla


CON UNA ASAMBLEA NACIONAL TAN "REVOLUCIONARIA QUE TENEMOS"

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Autor Mensaje

amado rivero

30 septiembre 2008 11:51:35 am

CON UNA ASAMBLEA NACIONAL TAN "REVOLUCIONARIA QUE TENEMOS"

CAMARADAS ESTE ES EL PROYECTO DE LA LEY DE PARTICIPACION CIUDADANA EN SEGUNDA DISCUSIÓN MIREN para que no tenga tantas hojas, elimine los puntos donde se proponía que el artículo fuera suprimido, están los puntos donde se proponen la nueva redacción del artículo, lean bien este proyecto de ley, y miren el poder que se le estaría dando a los Consejos Comunales, con esta ley, Ustedes se preguntaran y que mano peluda para esta ley y la engaveto?
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Ley de Participación Ciudadana y Poder Popular


Detalles de la Ley


Cuadro Evolutivo


La presente Ley tiene el propósito de desarrollar y procedimentar la participación, en los distintos ámbitos del Estado, Nacional, Regional, Municipal y Local de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de otros mecanismos de participación que surjan o se creen en el vital proceso de construcción de la República.

Proyectos en 2º Discusión

2da Discusion

LEY ORGANICA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANAY PODER POPULAR
La Comisión Permanente de Participación Ciudadana, Descentralización y Desarrollo Regional de la Asamblea Nacional, en el marco de sus competencias y en cumplimiento de la agenda legislativa del primer periodo de sesiones del 2006 acordada por el plenario, desarrollo una ardua labor a través de la Subcomisión de Participación de Ciudadana, Poder Popular y Contraloría Social, contando con el valioso apoyo de la Dirección General de Investigación y Desarrollo Legislativo, con quien se implementó la Metodología de Análisis Integral de Leyes, siendo una herramienta generadora de ideas y coordinación de recursos en función de los objetivos propuestos por la Directiva de la Asamblea Nacional.
La Ley Orgánica de Participación Ciudadana y Poder Popular fue aprobada en primera discusión el 22 de Noviembre de 2001, siendo el proyecto aprobado en aquella oportunidad sometido a un riguroso análisis a objeto de valorar aquellos elementos a desarrollar como aportes u otros que fueran sustituidos por ideas, principios y conceptos a tono con la refundación de la nación y hacia la consecución de los fines del Estado.
En virtud de lo anterior, se concretó un amplio programa de consulta nacional, a través del Parlamentarismo Social de Calle, sobre los aspectos que genera de la participación ciudadana y el poder popular como soportes y catalizadores de la construcción de una sociedad de equidad y justicia social, permitiendo así obtener la opinión de parte importante de los ciudadanos y ciudadanas como insumo fundamental para la elaboración del articulado.
Del mismo modo, se realizaron actividades de consulta al sector estudiantil universitario a lo largo del territorio nacional, permitiendo la incorporación de este vital sector a la discusión del presente instrumento jurídico.
En aras de promover la continuidad y masificación del debate la Comisión Permanente de Participación Ciudadana, Descentralización y Desarrollo Regional de la Asamblea Nacional consideró pertinente aprobar y presentar el informe para su segunda discusión el 19 de Julio de 2006, como herramienta que permita presentar a la ciudadanía un articulado que dinamice el debate de los parlamentarios y al país en general.
En la reunión ordinaria de la Comisión Permanente de Participación Ciudadana, Descentralización y Desarrollo Regional de la Asamblea Nacional realizada del miércoles 19 de Julio de 2006, se aprueba el Informe de la Orgánica de Participación Ciudadana y Poder Popular, a los efectos de su segunda discusión;
PUNTO 1. Se propone modificar el Título del Proyecto de Ley por: LEY ORGANICA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANAY PODER POPULAR
PUNTO 2. Se propone modificar el TITULO I Disposiciones Fundamentales por Disposiciones Generales.
PUNTO 3. Se propone la inclusión de un nuevo Capitulo I, Disposiciones Fundamentales
PUNTO 4. En el artículo 1 aprobado en Primera Discusión titulado Objeto de la Ley; se propone la siguiente reacción:
Objeto de la Ley
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto promover el desarrollo de políticas, instrumentos legales, sociales, así como mecanismos y normas relativas que contribuyan a garantizar, organizar e impulsar la Participación Ciudadana para el desarrollo del Poder Popular, participación expresada en forma directa, bien sea individual o colectiva, mediante la formulación de Políticas Públicas para darle consistencia social, material y cultural al hecho de la participación protagónica consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
PUNTO 6. Se propone el cambio del título del artículo 3 aprobado en Primera Discusión, ahora artículo 2 Ámbito de la Ley, por Ámbito de aplicación, con una nueva reacción:
Ámbito de Aplicación
Artículo 2. La presente Ley tiene como ámbito de aplicación todas las manifestaciones de Poder Popular expresadas en forma directa, bien sea individual o colectiva, y se aplicará en los diferentes niveles de Poder Público: parroquial, municipal, estadal y nacional, así como en las formas de organización popular propiciadas por otros instrumentos legales.
PUNTO 7. Se propone a inclusión de un nuevo artículo 3 titulado Participación Ciudadana y Protagónica con la siguiente reacción:
Participación Ciudadana y Protagónica
Artículo 3. A los efectos de la presente Ley se entiende por participación ciudadana, protagónica y corresponsable, la disposición consciente de las personas a involucrarse de manera colectiva o individual en la formulación, proyección, ejecución, control social y evaluación de lo Estado Democrático y social de derecho y de justicia en el marco de la refundación de la Patria establecida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
PUNTO 8. El artículo 4 aprobado en Primera Discusión titulado Fines de la Participación, pasa a ser el artículo 7.
PUNTO 9. Se propone a inclusión de un nuevo artículo 4 titulado Poder Popular con la siguiente reacción:
Poder Popular
Artículo 4. Es la participación amplísima del pueblo que se traduce en su organización desde su diversidad para derrotar la exclusión política abrir espacio de encuentro ente el poder constituyente y el poder constitutivo y tiene como propósito configurar su participación, tomar decisiones y ejercer el control social permanente a través de los diversos instrumentos de participación creados para tal fin en el ejercicio intransferible de su soberanía.
PUNTO 10. Se propone la inclusión de un nuevo Capitulo II, de las Definiciones y Principios Rectores para la Participación
PUNTO 11. Se propone la inclusión de una nueva Sección I De las Definiciones
PUNTO 12. El artículo 5 aprobado en Primera Discusión titulado Principios Rectores de la Participación, pasa a ser el artículo 6.
PUNTO 13. Se propone a inclusión de un nuevo artículo 5 con la siguiente reacción:
Artículo 5. A los efectos de la mejor comprensión e inteligencia de esta ley se entiende por:
1. Formación para la participación y el protagonismo popular: Es el deber que tiene el Estado de impulsar en todos los niveles programas de formación integral que tengan como objetivo promover saberes y capacidades para el ejercicio cotidiano y creativo de la participación protagónica como horizonte legítimo de la democracia bolivariana.

2. Formación para la emancipación cultural: Es entendida como la manifestación de las capacidades culturales de un pueblo en la organización y trabajo por consolidar un pensamiento identitario, capaz de reconocer y defender su historia, sus valores profundos y sus principios de libertad en la refundación sólida de la nación venezolana.
3. Estado social de derecho y de justicia: Rasgos doctrinarios fundamentales para el logro de la convivencia social que como valores superiores en su ordenamiento jurídico debe guiar la participación protagónica sin exclusión social.
4. Derechos Humanos: La aplicabilidad de toda Ley debe garantizar el cumplimiento y respeto de los derechos humanos consagrados en la Constitución.
5. Consulta popular: A efecto de consultar o decidir sobre las políticas públicas se deben instrumentar los mecanismos constitucionales reconocidos para tal fin.

6. -Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes: Las decisiones de cualquier autoridad pública y de las asambleas de ciudadanos, que involucren aspectos relacionados con niños, niñas y adolescentes, deben ser tomadas atendiendo a su interés superior.
PUNTO 15. Se propone la inclusión de una nueva Sección II Principios
PUNTO 16. Se considera el artículo 6, antes artículo 5 titulado Principios Rectores de la Participación, se propone nueva redacción:
Principios rectores de la participación
Artículo 6. La participación ciudadana se regirá por los siguientes principios:
Soberanía Popular: Es el poder que se ejerce en forma directa, permanente e intransferible que como fundamento de la participación protagónica se manifiesta en la movilización creadora del pueblo para la formulación, ejecución, transformación, evaluación y control de las políticas públicas desarrolladas o por desarrollar por el Estado Venezolano.
Corresponsabilidad: Es un principio imprescriptible que reconoce la responsabilidad compartida de los integrantes de la comunidad y de las instituciones en el proceso de formulación, ejecución, evaluación, seguimiento y control de las políticas públicas, para el beneficio común.
Universalidad: La participación se reconoce como amplia y no discriminatoria y se garantiza a todos por igual sin exclusión de ningún tipo.
Voluntariedad: La participación protagónica se basa también en la capacidad de la persona en participar voluntariamente en los asuntos públicos sin coacción de ningún tipo que perturbe sus derechos individuales.
Transparencia: El desempeño de los funcionarios y funcionarias y de los ciudadanos y ciudadanas, individual o colectivamente, en el ejercicio de la administración de los recursos está regido por la rendición pública de cuentas de acuerdo a sus respectivas atribuciones.
Eficiencia: La participación protagónica debe estar orientada por métodos asumidos desde la propia experiencia social que la hagan eficiente en la consecución de los resultados que ella procura.
Equidad: Es un principio según el cual, a cada individuo o grupo social, se le satisfacen sus exigencias, de acuerdo a sus necesidades, en correspondencia con la acción, responsabilidad, solidaridad, que logre desarrollar en su participación.
Solidaridad: Caracteriza la actuación del ciudadano en función del bien común más allá de sus intereses particulares. I
Información: Obligación por parte del Poder Público de proporcionar al ciudadano la oportuna y necesaria información para el efectivo ejercicio de su derecho a la participación.
Pluralidad: Implica el reconocimiento y respeto por parte de las instituciones, de la diversidad de pensamiento, opiniones y organizaciones o asociaciones de acuerdo a la ley
Humanismo: Doctrina o actitud vital basada en una concepción integradora de los valores humanos.
Igualdad: Principio que reconoce a todos los ciudadanos y ciudadanas con capacidad para los mismos derechos.
Protagonismo: Es la cualidad del pueblo considerado como personaje principal en el proceso participativo.
Tolerancia: Es la actitud equilibrada y objetiva hacia aquellos cuyas opiniones, practicas, raza, religión, nacionalidad y demás características difieren de las de cada ciudadano o ciudadana.
Gratuidad: Todas las actuaciones que individual o colectivamente se realicen en ejercicio de la participación ciudadana, están exentas del pago de derechos, tasas, aranceles y cualquier otra contribución.
Igualdad de género: Es la igualdad en la participación directa y protagónica de la mujer y el hombre en todos los campos de la vida individual, familiar, político y social.
PUNTO 18. Se considera el artículo 7, antes artículo 4, titulado Fines de la Participación Ciudadana, se propone cambio de redacción:
Fines de la participación
Artículo 7. La presente Ley tiene como finalidad:
Reconocer, promover y consolidar el proceso de organización social del pueblo para su participación directa protagónica en la gestión de los asuntos públicos.
Consolidar una sociedad democrática, participativa, protagónica, pluralista, deliberativa, solidaria y tolerante en función de optimizar la aplicación y los resultados de las políticas públicas.
Contribuir a diseñar un sistema de participación protagónica en todos los ámbitos y niveles previstos en esta Ley.
Promover y fortalecer la cultura de la participación para garantizar el ejercicio de la soberanía nacional.
Implementar la participación ciudadana como una política de Estado en todos sus ámbitos y niveles.
Garantizar al ciudadano y ciudadana la información oportuna y veraz que soliciten a los entes públicos.
Profundizar el carácter corresponsable de la participación y cogestión.
PUNTO 20. Se propone la inclusión de un nuevo artículo 8 titulado Recursos para la Participación, con la siguiente redacción:
Recursos para la participación
Artículo 8. A los fines de desarrollar y consolidar el proceso de participación directa y protagónica, los Poderes Públicos en ejercicio de sus atribuciones, competencias y obligaciones, están en el deber de establecer en sus presupuestos respectivos, partidas presupuestarias y financieras suficientes dirigidas a fortalecer y apoyar las organizaciones sociales, que ejerzan la participación sin discriminación, programas de capacitación y formación e incorporación en la formulación, ejecución y control de las Políticas públicas de todas las comunidades de la nación.
PUNTO 22. Se propone la inclusión de un nuevo artículo 9 titulado De la Participación de las Organizaciones con Fines Políticos, con la siguiente redacción:
De la Participación de las Organizaciones con fines Políticos
Artículo 9. Las organizaciones políticas existentes en la Nación son reconocidas como instrumentos sociales para la participación popular de acuerdo a los principios constitucionales que rigen la materia y las normativas específicas que regulan el funcionamiento deberán respetar fehacientemente los postulados de la participación protagónica en función de promoverla en su organización y en el ámbito nacional, municipal y local.
PUNTO 24. Se propone la inclusión de un nuevo Capitulo III, De la Educación para la Participación Ciudadana
PUNTO 25. Se propone la inclusión de un nuevo artículo 10, titulado Formación para la Participación, con la siguiente redacción:
Formación para la Participación
Artículo 10. La sociedad tiene el deber y el Estado la obligación de facilitar las condiciones más favorables para consolidar la Formación para la Participación como proceso fundamental para alcanzar los fines esenciales de un Estado Social, de Derecho y de Justicia en el marco de una Democracia Participativa y Protagónica.
Todas las Instituciones y Organismos públicos están obligados a difundir y promover las instancias y mecanismos legales de participación con miras a garantizar su correcta implementación. Quedan igualmente obligados a valorar los aportes del colectivo, presentar los problemas comunitarios y sus posibles soluciones de forma sencilla, en ejercicio de la corresponsabilidad; mantener correctamente informado al colectivo de todos los asuntos inherentes a la participación y motivarlos para la participación, mediante la implementación de políticas tendentes a:
Entender que la participación va a impactar positivamente en sus condiciones de vida.
Definir con los ciudadanos mecanismos eficaces que permitan resultados concretos.
Comprometerse con el colectivo en: Consulta, solución, ejecución y fiscalización (contraloría social) mediante la asignación de responsabilidades.
Orientar a los ciudadanos y ciudadanas a enfocarse en las soluciones y no en los problemas.
Establecer mecanismos directos de comunicación entre los administradores de las políticas sociales y las comunidades
Capacitar al funcionario para el servicio público y la participación
Establecer y respetar los espacios de encuentro permanente de la participación.
PUNTO 26. Se propone la inclusión de un nuevo artículo 11, titulado Obligación del Estado, con la siguiente redacción:
Obligación del Estado
Artículo 11. El Estado venezolano, por intermedio de los órganos, y entes respectivos, tiene la obligación de asumir, la promoción y garantía de la Educación integral de los ciudadanos y ciudadanas para la participación de acuerdo al modelo de Democracia Participativa y Protagónica; como mecanismo para alcanzar sus fines esenciales, conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Constitución.
PUNTO 27. Se propone la inclusión de un nuevo artículo 12, titulado De la Responsabilidad del Estado con la siguiente redacción:
De la Responsabilidad del Estado
Artículo 12. Los Ministerios de Educación y Participación Ciudadana y Desarrollo Social, así como los gobiernos regionales, tendrán dentro de sus políticas, como organismos rectores de los lineamientos de participación ciudadana las siguientes responsabilidades:
La formación y educación como programa para la construcción de Ciudadanía La obligación de crear programas de educación para la participación ciudadana Incorporar en los currículos de estudios la formación ciudadana desde los niveles de educación inicial, medio, universitario y otros. Implementación de formación ciudadana articulado con las instancias rectoras en educación La formación ciudadana de los servidores públicos como nueva filosofía de gestión.
PUNTO 28. Se propone la inclusión de un nuevo artículo 13, con la siguiente redacción:
Artículo 13. Todas las Instituciones y Organismos públicos están obligados a difundir y promover las instancias y mecanismos legales de participación con miras a su correcta implementación.
PUNTO 29. Se propone modificar el Título II del Proyecto de Ley por Del Sistema Social de Participación y de Planificación
PUNTO 30. Se propone modificar el Capítulo I del Proyecto de Ley por Organización y Funcionamiento
PUNTO 35. Se propone la inclusión de un nuevo artículo 14, titulado Definición, con la siguiente redacción:
Artículo 14.- El Sistema Social de Participación y de Planificación es una instancia socio-gubernamental creada para articular la actividad relacionada con la formulación, planificación, ejecución, seguimiento y control social de las políticas públicas; entre las asambleas de ciudadanos, la red de Consejos Comunales, Consejos Sociales Comunales Parroquiales, Consejos Sociales Comunales Municipales, Consejos Sociales Comunales Regionales, y el Consejo Federal de Gobierno, los Consejos de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas y los Consejos Locales de Planificación Pública con los respectivos gobiernos Municipales, Regionales y Nacional; en consecuencia, estará constituido por todas aquellas instancias e instrumentos sociales que tienen como fin superior la consagración en lo social de la participación en los asuntos públicos de todos los ciudadanos y ciudadanas de la República. Esta participación se circunscribe en todos los espacios políticos y sociales para garantizar la comunicación, intercambios y acuerdos que conduzcan a la integralidad de las políticas sociales, económicas, culturales en general y de la participación protagónica como principio fundamental para el desarrollo de las mismas.
PUNTO 37. Se propone la inclusión de un nuevo artículo 15, titulado Definición, con la siguiente redacción:
Artículo 15.- El Sistema Nacional de Participación estará coordinado por: El Consejo Federal de Gobierno y El Consejo Social Nacional de lo Comunal que tendrán entre sus funciones la articulación de este sistema con base a la Constitución Nacional y leyes de la República.
PUNTO 39. Se propone la inclusión de un nuevo artículo 16, titulado De las Competencias, con la siguiente redacción:
Artículo 16.- Son competencias de la Coordinación del Sistema Social de Participación y de Planificación:
1. Coordinar la actividad de la red de Consejos Comunales, Consejos Sociales Parroquiales, Consejos Sociales Regionales, Consejos de Planificación Regionales y Consejos Locales de Planificación Pública, con los respectivos gobiernos Municipales, Regionales y Nacional, con la finalidad de facilitar el ejercicio del poder popular.
2. Ejecutar acciones que coadyuven con la transferencia de competencias y servicios de los gobiernos regionales y municipales a las comunidades organizadas de conformidad con lo previsto en el Artículo 184 de la Constitución.
3. Garantizar la participación ciudadana en la formulación de las políticas tendientes a lograr la transferencia de competencias y servicios.
4. Realizar el seguimiento y evaluación de la actividad comunitaria en los asuntos públicos, a los fines de medir su capacidad de gestión.
5. Analizar las propuestas de los Consejos Regionales de Planificación, Consejos Locales de Planificación Pública y de los Consejos Comunales para coordinar los planes y proyectos.
6. Constituir un registro de carácter público, que refleje los proyectos presentados, aprobados y ejecutados, por comunidad, con señalamiento dela inversión realizada, y el plazo de la ejecución.
7. Apoyar a todos los integrantes del Sistema en la formulación de su plan operativo anual, de tal modo que los mismos reflejen su realidad material.
8. Elaborar su Reglamento Interno.
9. Decidir sobre el ingreso de otros voceros al Sistema Nacional de Participación Social y Planificación.
PUNTO 41. Se propone la inclusión de un nuevo artículo 17 titulado Integrantes, con la siguiente redacción:
Artículo 17. El Sistema Social de Participación y Planificación, está coordinado por los siguientes órganos:
La Plenaria, que es el máximo órgano de deliberación y aprobación, integrado por los miembros del Consejo Federal de Gobierno y del Consejo Nacional Social de lo Comunal.
El Consejo Directivo Nacional estará integrado por partes paritarias de ambos Consejos, en un número que oscila entre los 12 a 14 voceros.
El Consejo de Coordinación estará integrado por tres voceros.
PUNTO 43. Se propone la inclusión de un nuevo artículo 18 titulado La Plenaria, con la siguiente redacción:
Artículo 18. La Plenaria, está conformada por todos los integrantes del Sistema, sus sesiones podrán ser ordinarias o extraordinarias; se reunirá ordinariamente cada tres meses y en forma extraordinaria, cuando así lo decida la mayoría simple de sus miembros o el Consejo Directivo. La asistencia de los integrantes del Sistema a las sesiones ordinarias y extraordinarias, es obligatoria.
También podrá la plenaria tomar decisiones, mediante el mecanismo de consulta escrita, cuando se dificulte la reunión, o razones de fuerza mayor así lo exijan, sea ordinaria o extraordinaria, a cuyos fines el Consejo de Coordinación del Consejo Directivo remitirá el instrumento de consulta y el de sistematización de los resultados al Sistema Social de Participación y Planificación a todos sus niveles.
PUNTO 44. Se propone suprimir el artículo 19 aprobado en Primera Discusión
PUNTO 45. Se propone la inclusión de un nuevo artículo 19, titulado Del Instrumento de Consulta con la siguiente redacción:
Artículo 19. Cuando se adopte el sistema de la consulta, el instrumento debe señalar las condiciones para su aplicación, el lapso de duración y expresamente la obligación que tienen quienes la apliquen de regresarla en el plazo, con los respectivos resultados, debidamente sistematizados.
PUNTO 47. Se propone la inclusión de un nuevo artículo 20, titulado Notificación de la Convocatoria con la siguiente redacción:
Artículo 20. Cuando deba reunirse la plenaria, el Consejo Coordinador remitirá a los integrantes del Sistema, vía electrónica, la convocatoria y la agenda de discusión, por lo menos, con quince (15) días hábiles de anticipación.
PUNTO 48. Se propone suprimir el Capítulo II del Título II, aprobado en Primera Discusión
PUNTO 50. Se propone la inclusión de un nuevo artículo 21, Del Domicilio, con la siguiente redacción
Artículo 21. El Sistema tendrá su domicilio en la ciudad de Caracas, y podrá sesionar en cualquier lugar del país siempre y cuando la plenaria así lo decida.
PUNTO 52. Se propone la inclusión de un nuevo artículo 22 titulado Instalación y Deliberación con la siguiente redacción
Instalación y Deliberación
Artículo 22. Para la instalación y deliberación de la plenaria se requerirá la asistencia de la mayoría simple de sus integrantes y la presencia de quien la preside; y las decisiones se aprobarán por mayoría calificada de quienes asisten.
PUNTO 54. Se propone la inclusión de un nuevo artículo 23, titulado Publicación, con la siguiente redacción
Artículo 23. Los acuerdos del sistema serán publicados en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
PUNTO 55. Se propone suprimir el Capítulo III del Título II, aprobado en Primera Discusión
PUNTO 57. Se propone la inclusión de un nuevo artículo 24, titulado Atribuciones del Consejo Directivo Nacional, con la siguiente redacción
Artículo 24. El Consejo Directivo Nacional del Sistema Social de Participación y de Planificación, como órgano de coordinación del Sistema, tiene entre sus atribuciones. Dirigir y administrar el Sistema Social de Participación y de Planificación, Fijar las directrices en base a las cuales se desarrollarán las actividades del Sistema Definir los planes a corto, mediano y largo plazo del Sistema. Revisar los planes presentados por sus integrantes, para someterlos a la consideración de la Plenaria. Convocar las reuniones ordinarias y extraordinarias de la plenaria Remitir los instrumentos cuando se adopte el sistema de consulta..Velar por que las decisiones de la plenaria, sea que se adopten en sesión, sea que se adopten mediante el sistema de consulta, se ejecuten oportunamente.
PUNTO 58. Se propone suprimir el artículo 25 aprobado en Primera Discusión
PUNTO 59. Se propone la inclusión de un nuevo artículo 25, titulado De las Sanciones, con la siguiente redacción
Artículo 25. Las sesiones del Consejo Directivo Nacional podrán ser ordinarias o extraordinarias; se reunirá ordinariamente cada treinta días y en forma extraordinaria, cuando así lo decida la mayoría simple de sus miembros o el Consejo Coordinador. La asistencia de sus integrantes a las sesiones ordinarias y extraordinarias, es obligatoria.
PUNTO 60. Se propone suprimir el artículo 26 aprobado en Primera Discusión
PUNTO 61. Se propone la inclusión de un nuevo artículo 26, titulado Convocatoria, con la siguiente redacción
Artículo 26. Al final de cada reunión se fijará la oportunidad de la siguiente, sin embargo, el Consejo Coordinador remitirá a los demás integrantes de éste, vía electrónica, la convocatoria y la agenda de discusión, por lo menos, con cinco (5) días hábiles de anticipación a la fecha fijada.
PUNTO 62. Se propone suprimir el artículo 27 aprobado en Primera Discusión
PUNTO 63. Se propone la inclusión de un nuevo artículo 27, titulado Sede, con la siguiente redacción
Artículo 27. El Consejo Directivo tendrá su sede en la ciudad de Caracas y podrá sesionar en cualquier lugar del país, cuando así lo decida el Consejo Coordinador o la mayoría simple de sus integrantes.
PUNTO 64. Se propone suprimir el artículo 28 aprobado en Primera Discusión
PUNTO 65. Se propone la inclusión de un nuevo artículo 28, titulado Asistencia, con la siguiente redacción
Artículo 28. Para la instalación y deliberación del Consejo Directivo se requerirá la asistencia de la mayoría simple de sus integrantes y la presencia de quien lo preside; y las decisiones se tomarán con el voto favorable de la mayoría calificada de quienes asistan.
PUNTO 66. Se propone suprimir el artículo 29 aprobado en Primera Discusión
PUNTO 67. Se propone la inclusión de un nuevo artículo 29, titulado Publicación de Acuerdos, con la siguiente redacción
Artículo 29. Los Acuerdos del Consejo Directivo serán remitidos a la plenaria, en físico con acuse de recibo, para que a través de ella llegue a todos los ciudadanos de la República .
PUNTO 68. Se propone suprimir el artículo 30 aprobado en Primera Discusión
PUNTO 69. Se propone la inclusión de un nuevo artículo 30, titulado Atribuciones del Consejo Coordinador del Sistema, con la siguiente redacción
Artículo 30. El Consejo Coordinador preside el Consejo Directivo de este Sistema y será nombrado en un número de tres (3) por consenso y durará 2 años en sus funciones y tiene las siguientes atribuciones: Ostentar la Vocería del Consejo Directivo. Convocar las Asambleas Extraordinarias que considere convenientes a los intereses del Sistema o cuando así lo acuerde la Plenaria. Políticas Pública. Realizar consultas a nivel nacional Exigir los resultados, cuando se adopte el mecanismo de la consulta Suscribir todos los documentos que comprometan el nombre del Sistema
PUNTO 70. Se propone la inclusión de un nuevo artículo 31, titulado Mecanismo de Consulta, con la siguiente redacción
Artículo 31. Cuando el Consejo Directivo lo juzgue necesario procederá a una consulta nacional que se desarrollará de la siguiente manera;
Elaboración de los instrumentos de consulta y sistematización de los resultados. Remitir estos instrumentos a los Consejos Sociales Comunales Regionales y Consejos de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, los cuales se encargarán de trasmitirlos a las instancias de participación y planificación a nivel municipal, parroquial y comunal. Los voceros aplicarán la consulta en sus respectivos Consejos y harán lo necesario para que las respuestas, debidamente sistematizadas, lleguen a la Plenaria en los plazos establecidos.
PUNTO 71. Se propone la inclusión de un nuevo artículo 32, titulado Mecanismo de Consulta, con la siguiente redacción
Atribuciones de los Voceros
Artículo 32. Los Voceros tienen entre sus atribuciones las siguientes: Ostentar la vocería del Consejo por el cual haya sido electo vocero o vocera, sea Regional, Parroquial, Comunal, Coordinar todo lo relacionado con el funcionamiento del Consejo Social Comunal por el cual haya sido electo.
Instrumentar en su comunidad todas las decisiones que se adopten en las diferentes Instancias de Participación y de Planificación.
PUNTO 72. Se propone la inclusión de un nuevo Capítulo II, Consejo Social Nacional de los Comunal
PUNTO 73. Se propone la inclusión de un nuevo artículo 33, titulado Definición, con la siguiente redacción
Articulo 33.- El Consejo Social Nacional de lo Comunal es la red de las comunidades organizadas. Estará constituido por un vocero principal y uno suplente por cada Consejo Social Comunal Regional.
PUNTO 74. Se propone la inclusión de un nuevo artículo 34, titulado Integrantes, con la siguiente redacción
Artículo 34. Este Consejo estará integrado por una vocera o vocero de cada uno de los consejos sociales comunales regionales, elegidos para tal fin, con duración de un año en sus funciones pudiendo ser reelegida o reelegido para el lapso siguiente y se regirá básicamente siguiendo las pautas de los consejos comunales.
PUNTO 75. Se propone la inclusión de un nuevo artículo 35, titulado Competencias, con la siguiente redacción
Artículo 35. Tiene entre sus competencias: Elegir los integrantes del Consejo Directivo Nacional del Sistema. Analizar las propuestas emanadas de los consejos regionales para someterlas a la Consideración de la plenaria. Ejecutar las decisiones que se tomen en la plenaria. Evaluar las actividades adelantadas en las regiones, en el marco de la Ley de Los Consejos Comunales y presentar el respectivo informe al Consejo Directivo Nacional del Sistema.
PUNTO 76. Se propone la inclusión de un nuevo artículo 36, titulado Órganos, con la siguiente redacción
Artículo 36. Los órganos que integran el Consejo Social Nacional de lo Comunal son: La plenaria, que es su órgano de coordinación, máximo órgano de deliberación y toma de decisiones La Asamblea de Voceros Nacionales.
PUNTO 77. Se propone la inclusión de un nuevo Capítulo III, Consejo Social Comunal Regional
PUNTO 78. Se propone la inclusión de un nuevo artículo 37, titulado Definición con la siguiente redacción
Articulo 37. Es la instancia de articulación, reunión y consulta permanente de todos los Consejos Comunales a nivel Estadal, de las comunidades que lo conforman y sus decisiones tendrán carácter vinculante para el Estado respectivo.
PUNTO 79. Se propone la inclusión de un nuevo artículo 38, titulado Integrantes con la siguiente redacción
Artículo 38. Este Consejo Regional de comunidades estará integrado por una vocera o vocero de cada uno de los consejos sociales municipales de lo comunal, elegidos para tal fin, con duración de un año en sus funciones pudiendo ser reelegida o reelegido para el lapso siguiente y se regirá básicamente siguiendo las pautas de los consejos comunales.
PUNTO 80. Se propone la inclusión de un nuevo artículo 39, titulado Competencias con la siguiente redacción
Artículo 39. Tiene entre sus competencias: Analizar las propuestas emanadas de los consejos comunales para someterlas a la Consideración de la plenaria del Sistema Social de Participación . Ejecutar las decisiones que se tomen en la Asamblea de Voceros Regionales.
Evaluar las actividades adelantadas en las regiones, en el marco de la Ley de Los Consejos Comunales y presentar el respectivo informe al Consejo Directivo Nacional del Sistema.
PUNTO 81. Se propone la inclusión de un nuevo artículo 40, titulado Órganos con la siguiente redacción
Artículo 40. Los órganos que integran el Consejo Social Comunal Regional son:El Consejo Directivo Regional, que es su órgano de coordinación
La Asamblea de Voceros Regionales, máximo órgano de deliberación y toma de decisiones.
PUNTO 82. Se propone la inclusión de un nuevo Capítulo IV, Consejo Social Comunal Municipal
PUNTO 83. Se propone la inclusión de un nuevo artículo 41, titulado Definición, con la siguiente redacción
Artículo 41. Es la instancia de articulación, reunión y consulta permanente de todos los Consejos Comunales a nivel municipal y de las comunidades que lo conforman para lograr la integración dentro de su diversidad de las políticas y proyectos orientados desde la comunidad y sus decisiones tendrán carácter vinculante para el Municipio.
PUNTO 84. Se propone la inclusión de un nuevo artículo 42, titulado Integrantes, con la siguiente redacción
Artículo 42. Este Consejo Social estará integrado por una vocera o vocero de cada uno de los consejos comunales elegidos para tal fin, con duración de un año en sus funciones pudiendo ser reelegido para el lapso siguiente y se regirá básicamente siguiendo las pautas legales de los consejos comunales.
PUNTO 85. Se propone la inclusión de un nuevo artículo 43, titulado Competencias, con la siguiente redacción
Artículo 43. Tiene entre sus competencias: Analizar las propuestas emanadas de los Consejos Sociales Comunales Parroquiales .
Ejecutar las decisiones que se tomen en la Asamblea de Voceros Municipales. Evaluar las actividades adelantadas en los Municipios, en el marco de la Ley de Los Consejos Comunales y presentar el respectivo informe al Consejo Directivo Regional del Sistema..
PUNTO 86. Se propone la inclusión de un nuevo artículo 44, titulado Órganos, con la siguiente redacción
Artículo 44. Los órganos que integran el Consejo Social Comunal Municipal son: El Consejo Directivo Municipal, que es su órgano de coordinación
La Asamblea de Voceros Municipales, máximo órgano de deliberación y toma de decisiones.
PUNTO 87. Se propone la inclusión de un nuevo Capítulo V, Consejo Social Comunal Parroquial
PUNTO 88. Se propone la inclusión de un nuevo artículo 45, titulado Definición, con la siguiente redacción
Artículo 45. Es la instancia de articulación, reunión y consulta permanente de todos los Consejos Comunales a nivel Parroquial para lograr la integración dentro de su diversidad de las políticas y proyectos orientados desde la comunidad; y sus decisiones tendrán carácter vinculante para la Parroquia respectiva.
PUNTO 89. Se propone la inclusión de un nuevo artículo 46, titulado Integrantes, con la siguiente redacción
Integrantes
Artículo 46. El Consejo Social Comunal Parroquial estará integrado por un Vocero por cada Consejo Comunal de la Parroquia con su respectivo suplente.
PUNTO 90. Se propone la inclusión de un nuevo artículo 47, titulado Coordinación, con la siguiente redacción
Artículo 47. El Consejo Social Comunal Parroquial estará coordinado por un Consejo Directivo Parroquial, encargado de promover y articular la participación organizada de las comunidades, a través de los voceros parroquiales, el cual tendrá cinco miembros coordinadores y será elegido en la primera asamblea de Consejos Sociales Comunales Parroquiales.
PUNTO 91. Se propone la inclusión de un nuevo artículo 48, titulado Competencias, con la siguiente redacción
Artículo 48. Tiene entre sus competencias: Analizar las propuestas emanadas de los Consejos Comunales. -Ejecutar las decisiones que se tomen en la Asamblea de Voceros Parroquiales. -Evaluar las actividades adelantadas en la Parroquia, en el marco de la Ley de Los Consejos Comunales y presentar el respectivo informe al Consejo Directivo Municipal.
PUNTO 92. Se propone la inclusión de un nuevo artículo 49, titulado Órganos, con la siguiente redacción
Artículo 49. Los órganos que integran el Consejo Social Comunal Parroquial son: Consejo Directivo Parroquial, que es su órgano de coordinación
Asamblea de Voceros Parroquiales, máximo órgano de deliberación y toma de decisiones.
PUNTO 93. Se propone la inclusión de un nuevo Capítulo V, De los Consejos Comunales
PUNTO 94. Se propone la inclusión de un nuevo artículo 50, titulado Definición, con la siguiente redacción
Artículo 50. Los consejos comunales en el marco de la democracia participativa y protagónica, son instancias de articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer directamente las Políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social.
PUNTO 95. Se propone la inclusión de un nuevo Capítulo VI, Participación de las Comunidades en el Consejo Federal de Gobierno
PUNTO 96. Se propone la inclusión de un nuevo artículo 51, titulado Definición, con la siguiente redacción
Artículo 51. El Consejo Federal de Gobierno es el órgano de la planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Público Nacional a los estados y municipios; del cual dependerá el Fondo de Compensación Interterritorial, de acuerdo a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
PUNTO 97 Se propone la inclusión de un nuevo artículo 52 titulado De las demás Disposiciones con la siguiente redacción.
Artículo 52. La Ley respectiva establecerá los mecanismos y garantizará la participación de las comunidades.
PUNTO 98. Se propone la inclusión de un nuevo Capítulo VII, Participación de las Comunidades en el Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas
PUNTO 99 Se propone la inclusión de un nuevo artículo 53, titulado De la Participación de las Comunidades, con la siguiente redacción
Artículo 53. Las comunidades organizadas forman parte del Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas a nivel estadal. las Leyes respectivas establecerán los mecanismos y garantizarán la participación de las comunidades.
PUNTO 100. Se propone la inclusión de un nuevo Capítulo VIII, Participación de las Comunidades en el Consejo Local de Planificación Pública
PUNTO 101. Se propone la inclusión de un nuevo artículo 54, titulado Definición, con la siguiente redacción
Artículo 54. Los Consejos Locales de Planificación Pública constituyen la instancia de Participación Comunitaria a nivel municipal, donde confluyen los representantes de todos los poderes públicos y los voceros y voceras de la comunidad organizada para ejercer la corresponsabilidad y el cogobierno en los asuntos públicos del Municipio, de acuerdo a la transferencia de competencias establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley de los Consejos Locales de Planificación y esta Ley.
PUNTO 102. Se propone la inclusión de un nuevo artículo 55, titulado De las demás Disposiciones con la siguiente redacción
Artículo 55. La Ley respectiva establecerá los mecanismos y garantizará la participación de las comunidades.
PUNTO 103. Se propone modificar el Titulo III De los Medios de Participación Política Directa aprobado en Primera Discusión por De los Medios de Participación en lo Político NOTA DESDE EL PUNTO 104 HASTA EL PUNTO 182 SE TRATABA DE SUPRIMER ARTICULOS APROBADOS EN PRIMERA DISCUSION.
PUNTO 183. Se propone la inclusión de un nuevo artículo 56, titulado De los Referendo, con la siguiente redacción
Artículo 56. El desarrollo de los diferentes tipos de referendo en cuanto a materia, objeto, iniciativa, procedimientos, requisitos de validez, efectos y cualquier otra condición se establecen en la ley respectiva.
PUNTO 184. Se propone la inclusión de un nuevo artículo 57, titulado Del Referéndum Consultivo, con la siguiente redacción
Artículo 57. Los ciudadanos y ciudadanas en el ejercicio de sus derechos constitucionales y legales, podrán solicitar ante los cuerpos electorales, la celebración de las consultas referidas a materias de especial interés y trascendencia nacional, estadal, municipal y parroquial, a objeto de conocer la opinión ciudadana acerca de las mismas..
PUNTO 185. Se propone la inclusión de un nuevo artículo 58, titulado Del Quórum para las Iniciativas, con la siguiente redacción
Artículo 58. Podrán solicitar la convocatoria de referendo consultivo, ante los cuerpos electorales, respecto a las materias de especial interés y trascendencia nacional, estadal, municipal y parroquial, un número no menor del 10% de los electores y electoras inscritos en el Registro Electoral Permanente en cada uno de estos espacios territoriales o circunscripciones electorales, cuando válidamente así lo manifiesten.
PUNTO 186. Se propone la inclusión de un nuevo artículo 59, titulado De Referéndum Aprobatorio, con la siguiente redacción
Artículo 59. Los ciudadanos y ciudadanas, en el ejercicio de sus derechos constitucionales y legales, podrán solicitar ante los cuerpos electorales, la celebración de las consultas referidas a la aprobación o no de las leyes que sancionan los tratados, convenios o acuerdos internacionales que pudieren comprometer la soberanía nacional o transferir competencias a órganos supranacionales.
PUNTO 187. Se propone la inclusión de un nuevo artículo 60, titulado Del Quórum para las iniciativas, con la siguiente redacción
Artículo 60. Podrán solicitar la convocatoria de referendo aprobatorio, ante los cuerpos electorales, un número no menor del 15% de los electores y electoras inscritos en el Registro Civil y Electoral.
PUNTO 188. Se propone la inclusión de un nuevo artículo 61, titulado Del Referéndum Abrogatorio, con la siguiente redacción
Artículo 61. Los ciudadanos y ciudadanas, en el ejercicio de sus derechos constitucionales y legales, podrán solicitar ante los cuerpos electorales, la celebración de las consultas referidas a la abrogación total o parcial de leyes nacionales o decretos con fuerza de ley, excepto las leyes de presupuesto, las que establezcan o modifiquen impuestos, las de crédito público, las de amnistía, las que protejan, garanticen o desarrollen los derechos humanos ni las que aprueben tratados internacionales
PUNTO 189. Se propone la inclusión de un nuevo artículo 62, titulado Del Quórum para las Iniciativas, con la siguiente redacción
Del Quórum para las Iniciativas
Artículo 62. Podrán solicitar la convocatoria de referendo abrogatorio, ante los cuerpos electorales, un número no menor del 10% de los electores y electoras inscritos en el Registro Civil y Electoral.
PUNTO 190. Se propone la inclusión de un nuevo artículo 63, titulado De las otras Iniciativas de los Referendo, con la siguiente redacción
Artículo 63. Las otras iniciativas constitucionales con respecto a la solicitud de referendo abrogatorio, se regularán de acuerdo a lo que estipule la ley orgánica respectiva.
PUNTO 191. Se propone la inclusión de un nuevo artículo 64, titulado De los otros elementos de los Referendo, con la siguiente redacción:
Artículo 64. Los procedimientos, requisitos de validez, recursos y restricciones a esta modalidad de referéndum se establecen en la ley orgánica respectiva.
PUNTO 192. Se propone la inclusión de un nuevo Capítulo II De la Consulta Popular:
PUNTO 193. Se propone la inclusión de un nuevo artículo 65, titulado De los otros elementos de los Referendo, con la siguiente redacción:
Artículo 65. El Poder Legislativo nacional, estadal y municipal o las Comisiones Permanentes que los integren, durante el proceso de formación de leyes, están obligados a consultar a los ciudadanos y ciudadanas y a la sociedad organizada para oír su opinión sobre las mismas.
PUNTO 194. Se propone la inclusión de un nuevo Capítulo III De la Revocación del Mandato, con la siguiente redacción
PUNTO 195. Se propone la inclusión de un nuevo artículo 66, titulado De los otros elementos de los Referendo, con la siguiente redacción:
Artículo 66. Los ciudadanos y ciudadanas en el ejercicio de sus derechos constitucionales y legales, podrán solicitar ante los cuerpos electorales la celebración de los referendo para la revocatoria del mandato de todos los cargos y magistraturas de elección popular.
PUNTO 196. Se propone la inclusión de un nuevo artículo 67, titulado De los otros elementos de los Referendo, con la siguiente redacción:
Artículo 67. Un número no menor del 20% de los electores y electoras inscritos en el Registro Electoral Permanente de la jurisdicción respectiva, validado por la autoridad competente, podrán solicitar ante los cuerpos electorales, referendo para la revocatoria del mandato de cualquiera de los cargos y magistraturas de elección popular. Solo se podrá activar este mecanismo de participación cuando el funcionario objeto de la revocatoria haya ejercido efectivamente la mitad de su mandato.
PUNTO 197. Se propone la inclusión de un nuevo Capítulo IV De las Iniciativas Populares.
PUNTO 198. Se propone la inclusión de un nuevo artículo 68, De la Iniciativa Legislativa Constitucional, con la siguiente redacción:
Artículo 68. Es la potestad que tienen los ciudadanos y ciudadanas, en su condición de electores para solicitar ante la Asamblea Nacional, la iniciación, discusión y sanción de Enmienda y Reforma constitucionales.
PUNTO 199. Se propone la inclusión de un nuevo artículo 69, De la Enmienda Constitucional, con la siguiente redacción:
Artículo 69. La Enmienda Constitucional tiene por objeto la adición o modificación de uno o varios artículos de la Constitución, manteniendo inalterable su doctrina y estructura fundamental.
PUNTO 200. Se propone la inclusión de un nuevo artículo 70, Del Quórum para la Iniciativa de la Enmienda, con la siguiente redacción:
Artículo 70. Los electores y electoras en un número no menor del quince por ciento (15%) de los inscritos e inscritas en el Registro Civil y Electoral, de la circunscripción nacional, podrán solicitar ante la Asamblea Nacional, previa certificación del Poder Electoral de la legalidad de las firmas que avalan la petición, la iniciativa del tramite para la realización de la Enmienda.
PUNTO 201. Se propone la inclusión de un nuevo artículo 71, Formas para la presentación de la Enmienda, con la siguiente redacción:
Artículo 71. Las Enmiendas Constitucionales aprobadas de acuerdo con la Constitución y la presente ley deberán ser publicadas numeradas consecutivamente, y se publicarán a continuación del texto constitucional manteniéndolo inalterable, anotando al pie del artículo o artículos enmendados, la referencia de número y fecha que lo modificó.
PUNTO 202. Se propone la inclusión de un nuevo artículo 72, Forma de presentación de solicitud de la Enmienda, con la siguiente redacción:
Artículo 72. Las iniciativas presentadas conforme a esta modalidad, deberán estar redactadas con su exposición de motivos, indicación del título, capitulo, sección, materia y la propuesta del artículo o artículos a reformarse. La propuesta de Enmienda deberá identificar debidamente en su presentación, el grupo de ciudadanos o ciudadanas que actuarán como promotores del proyecto ante la Asamblea Nacional. Cada una de las hojas de los formularios de firmas deberá tener en el encabezado la identificación de la propuesta de Enmienda; a estos efectos el organismo electoral dispondrá de un modelo de formulario o planilla que serán suministrados a los interesados. El órgano electoral está obligado a proveer el número de planillas requeridas para la recolección de las firmas, en un plazo no mayor de treinta días consecutivos, contado a partir de la fecha de recepción de la solicitud.
PUNTO 203. Se propone la inclusión de un nuevo artículo 73, De los plazos para la discusión y aprobación, con la siguiente redacción:
Artículo 73. La discusión de la propuesta de Enmienda Constitucional presentada por iniciativa popular, conforme a las disposiciones anteriores, se iniciará a más tardar en el período de sesiones ordinarias siguiente al que se haya presentado, la cual será discutida por la Asamblea Nacional mediante el procedimiento ordinario de formación de leyes. Si la Enmienda es aprobada en esta instancia será remitida inmediatamente al Poder Electoral para que la someta a Referéndum Aprobatorio en un plazo de 30 días siguientes a su recepción formal.
PUNTO 204. Se propone la inclusión de un nuevo artículo 74,De la Reforma Constitucional, con la siguiente redacción:
Artículo 74. La Reforma Constitucional tiene por objeto una revisión parcial de la Constitución, sustituyendo una o varias de sus normas, manteniendo inalterable su estructura y principios fundamentales.
PUNTO 205. Se propone la inclusión de un nuevo artículo 75, Del Quórum para la Iniciativa de la Reforma Constitucional, con la siguiente redacción:
Artículo 75. Los electores y electoras en un número no menor del quince por ciento (15%) de los inscritos e inscritas en el Registro Civil y Electoral, de la circunscripción nacional podrán solicitar, ante la Asamblea Nacional, previa certificación del Poder Electoral de la legalidad de las firmas que avalan la petición, el tramite para la realización de la Reforma Constitucional.
PUNTO 206. Se propone la inclusión de un nuevo artículo 76, De la presentación de la iniciativa de la Reforma, con la siguiente redacción:
Artículo 76. La iniciativa presentada conforme a esta modalidad, deberá contener el texto parcial a reformar con su exposición de motivos, indicación del título, capitulo, sección, materia y la propuesta de los artículos objeto de la Reforma. La propuesta de Reforma deberá identificar el grupo de ciudadanos o ciudadanas que actuarán como promotores del proyecto ante la Asamblea Nacional. Cada una de las planillas de recolección de firmas deberá contener en el encabezado, el objeto de la Reforma; a estos efectos el organismo electoral dispondrá de un modelo de planilla que le serán suministrados a los interesados, en un plazo no mayor de treinta días consecutivos, contado a partir de la fecha de recepción de la solicitud.
PUNTO 207. Se propone la inclusión de un nuevo artículo 77, Del plazo para la iniciación de la discusión, con la siguiente redacción:
Artículo 77. La discusión de la propuesta de Reforma Constitucional presentada por iniciativa popular, conforme a las disposiciones anteriores, se iniciará en el período de sesiones ordinarias correspondiente al que se haya presentado, siempre y cuando cumpla con los requisitos para la presentación y discusión de proyectos de ley establecidos en el Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional.
PUNTO 208. Se propone la inclusión de un nuevo artículo 78, Tramite, plazos y quórum para la discusión y aprobación, con la siguiente redacción:
Artículo 78. El proyecto de Reforma será discutido y aprobado por la Asamblea Nacional, mediante el procedimiento establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Aprobada la Reforma por la Asamblea Nacional, será sometida a Referéndum Aprobatorio, en un plazo de los treinta días siguientes a su sanción.
PUNTO 209. Se propone la inclusión de un nuevo artículo 79, Modalidades del Referendo Aprobatorio, con la siguiente redacción:
Artículo 79. El Referendo Aprobatorio de la Reforma podrá pronunciarse:
1.- Sobre el conjunto total de la reforma.
2.- Hasta una tercera parte del texto total, sí así lo aprobara una tercera parte de los miembros de la Asamblea Nacional.
3.- Hasta una tercera parte del texto total, sí en la iniciativa de la Reforma así lo hubiere solicitado el Presidente o Presidenta de la República.
4.- Hasta una tercera parte del texto total sí en la iniciativa de la Reforma así lo hubiese solicitado un número no menor del cinco por ciento de los electores y electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral.
5.- La Reforma Constitucional se considerará aprobada, si en la consulta refrendaria, el numero de votos afirmativos es superior a los negativos, con la participación, al menos, del cincuenta por ciento de los electores y electoras inscritos e inscritas en el Registro Civil y Electoral.
PUNTO 210. Se propone la inclusión de un nuevo artículo 80, De la promulgación de la Reforma Constitucional, con la siguiente redacción:
Artículo 80. Una vez aprobada la Reforma Constitucional, el Presidente o Presidenta de la República estará en la obligación de promulgarla dentro de los diez días siguientes a su aprobación.
PUNTO 211. Se propone la inclusión de un nuevo artículo 81, De la publicación de la Reforma, con la siguiente redacción:
Artículo 81. Las Reformas Constitucionales aprobadas de acuerdo con la Constitución y la presente ley, deberán ser publicadas previo al texto constitucional, con su exposición de motivos, con los títulos, capítulos, secciones y artículos modificados, con referencia de la fecha en la cual se sancionó la modificación; y luego el texto completo de la Constitución reformada.
PUNTO 212. Se propone la inclusión de un nuevo Capítulo V Del Cabildo Abierto.
PUNTO 213. Se propone la inclusión de un nuevo artículo 82, Del Cabildo Abierto, con la siguiente redacción:
Artículo 82. El cabildo abierto es un medio de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, a través del cual los ciudadanos y ciudadanas, en conjunto con el Alcalde o Alcaldesa, Concejo Municipal y Juntas Parroquiales, deliberan con el objeto de manifestar su aprobación, rechazo, observaciones, propuestas, iniciativas, quejas, denuncias (y) en general, para expresar su voluntad respecto a asuntos de interés colectivo de ámbito municipal, parroquial y comunal.
PUNTO 214. Se propone la inclusión de un nuevo artículo 83, De la iniciativa para la convocatoria, con la siguiente redacción:
Artículo 83. La iniciativa para convocar un cabildo abierto, corresponde a los ciudadanos y ciudadanas, al alcalde o alcaldesa, a las Juntas Parroquiales y al Concejo Municipal por acuerdo de sus respectivas mayorías, de conformidad con lo establecido en la ley y la respectiva ordenanza.
PUNTO 215. Se propone la inclusión de un nuevo artículo 84, Del mecanismo para la solicitud, con la siguiente redacción:
Artículo 84. Cuando la convocatoria sea de iniciativa popular y comprenda el ámbito municipal, parroquial o comunal, entendido este último como una urbanización, barrio, aldea o caserío, los interesados deberán presentar una planilla de recolección de firmas, suscrita por un número de electores y electoras inscritos e inscritas en el registro electoral del municipio, parroquia o comunidad, igual o superior al uno por ciento (1%) de la población electoral de la circunscripción respectiva, verificadas y certificadas por las autoridades municipales en conjunto con el grupo promotor, en un plazo no mayor de cuarenta y ocho horas, a partir de la fecha de la solicitud. En las planillas de recolección de firmas deberá constar el motivo, razón u objeto de la convocatoria.
A estos efectos, el Consejo Nacional Electoral deberá proveer a cada Concejo Municipal la última data del Registro Electoral Permanente.
En cualquier caso, cumplidos los requisitos legales por los promotores, la Cámara Municipal será el órgano encargado de la convocatoria publica, para la realización del Cabildo en un lapso no mayor de 5 días hábiles.
PUNTO 216. Se propone la inclusión de un nuevo artículo 85, De la excepcionalidad, con la siguiente redacción:
Artículo 85. Los promotores interesados sólo podrán convocar un Cabildo Abierto para tratar un mismo tema o materia por cada periodo ordinario de sesiones del Concejo Municipal.
PUNTO 217. Se propone la inclusión de un nuevo artículo 86, Validez y Materia, con la siguiente redacción:
Artículo 86. Las decisiones adoptadas en cabildos abiertos serán válidas con la aprobación de la mayoría de los presentes, siempre y cuando sean sobre asuntos atinentes a la competencia municipal, sin perjuicio de lo establecido en la legislación respectiva. El incumplimiento de la o las decisiones del Cabildo Abierto será causal de solicitud de Referéndum Revocatorio de conformidad con la ley.
PUNTO 218. Se propone la inclusión de un nuevo Capítulo VI De las Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas.
PUNTO 219. Se propone la inclusión de un nuevo artículo 87, Definición, con la siguiente redacción:
Artículo 87. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas es un espacio para ejercer la democracia protagónica y participativa en base a la discusión directa entre los ciudadanos .Es un mecanismo de participación para deliberar y decidir en torno a las necesidades y potencialidades de su espacio territorial, cuyas decisiones serán de carácter vinculante dentro su ámbito .
PUNTO 220. Se propone la inclusión de un nuevo artículo 88, Integrantes, con la siguiente redacción:
Artículo 88. La Asamblea de Ciudadanos estará integrada por los ciudadanos y ciudadanas miembros de una comunidad, inscritos en el Registro Electoral Permanente, así como por los habitantes mayores de quince años quienes tendrán derecho a voz y voto.
PUNTO 221. Se propone la inclusión de un nuevo artículo 89, Conformación, con la siguiente redacción:
Artículo 89. La Asamblea de Ciudadanos para el cumplimiento de sus funciones estará integrada de la siguiente forma:
1. Un Director de Debates
2. Un Secretario (a) de Actas
3. Miembros de la comunidad (Voceros)
4. Comisión de seguimiento y control
5. Sí el Director de Debates, el Secretario de Actas y/o los integrantes de la Comisión de Seguimiento y Control manifestasen no poder continuar ejerciendo sus funciones podrán designar un suplente para que las finalice.
PUNTO 222. Se propone la inclusión de un nuevo artículo 90, titulado De la Participación de los Ciudadanos y Ciudadanas no Residentes con la siguiente redacción:
De la Participación de los Ciudadanos y Ciudadanas no Residentes
Artículo 90. Los habitantes inscritos en el Registro Electoral Permanente cuya residencia no se encuentre fijada en la comunidad respectiva, pero sostengan una amplia relación con ella, serán considerados integrantes de la Asamblea de Ciudadanos con derecho a voz pero sin voto, con miras a consolidar un proceso participativo lo más inclusivo, legal y legitimo posible.
PUNTO 223. Se propone la inclusión de un nuevo artículo 91, titulado De las Asambleas Mancomunadas con la siguiente redacción:
Artículo 91. Cuando existan problemáticas entre comunidades colindantes y se requiera la realización de la Asamblea de Ciudadanos con integrantes pertenecientes a distintas comunidades, la Asamblea se realizará en la sede de la comunidad de más fácil accesibilidad o la que por consenso, los ciudadanos determinen. Su realización atenderá a los mismos procedimientos explícitos en la presente Ley.
PUNTO 224. Se propone la inclusión de un nuevo artículo 92, Competencia, con la siguiente redacción:
Artículo 92. Será competencia de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas las siguientes:
1. Emitir opiniones y evaluar los programas , las políticas y los servicios públicos a cargo de los gobiernos locales, regionales y nacionales.
2. Aprobar las normas de convivencia de la comunidad
3. Aprobar los estatutos y el acta constitutiva del Consejo Comunal, la cual contendrá: nombre del Consejo Comunal; área geográfica que ocupa; número de familias que lo integran; listado de asistentes a la Asamblea (Nombre y apellido, cédula de identidad); lugar, fecha y hora de la asamblea; acuerdos de la asamblea; resultados de la elección de las y los voceros, y demás integrantes de los órganos del Consejo Comunal
4. Aprobar el Plan de Desarrollo de la Comunidad
5. Aprobar los proyectos presentados al Consejo Comunal en beneficio de la comunidad, así como la integración de los proyectos para resolver las necesidades afines con otras comunidades e instancias de gobierno, bajo la orientación sostenible y sustentable del desarrollo endógeno
6. Ejercer la contraloría social
7. Adoptar las decisiones esenciales de la vida comunitaria
8. Elegir las y los integrantes de la Comisión Promotora
9. Elegir las y los integrantes de la Comisión Electoral
10. Elegir a voceros o voceras del órgano ejecutivo
11. Elegir a las y los integrantes de la Unidad de Contraloría Social
12. Elegir a las y los integrantes de la Unidad de Gestión Financiera
13. Revocar el mandato de los voceros o voceras y demás integrantes de los órganos del Consejo Comunal, conforme a lo que establezca el Reglamento de la presente Ley
14. Evaluar y aprobar la gestión financiera
15. Definir y aprobar los mecanismos necesarios para el funcionamiento del Consejo ComunalLas demás establecidas en la presente Ley y su reglamento
PUNTO 225. Se propone la inclusión de un nuevo artículo 93, De la iniciativa, con la siguiente redacción:
Articulo 93. La asamblea de ciudadano y ciudadana deberá ser convocada en forma ordinaria por el Órgano ejecutivo de un Consejo Comunal; sin embargo en cada reunión celebrada deberá fijarse la oportunidad de la próxima. De igual modo podrá ser convocada en forma extraordinaria por cualquier ciudadano o ciudadana cuando circunstancias que afectan la vida comunitaria así lo exijan; a estos fines se deberá presentar solicitud verbal o escrita al Órgano ejecutivo del Consejo Comunal de su respectiva área geográfica.
PUNTO 226. Se propone la inclusión de un nuevo artículo 94, Del Equipo Promotor, con la siguiente redacción:
Artículo 94. Desde la primera Asamblea estará presente la iniciativa popular, único medio legitimo de convocatoria. La convocatoria deberá ser realizada por un grupo promotor integrado, al menos, por el 5 ciudadanos miembros de la comunidad respectiva.
PUNTO 227. Se propone la inclusión de un nuevo artículo 95, De las Convocatorias, con la siguiente redacción:
Artículo 95. Las convocatorias deben ser claras y precisas, deberán llevar de forma inteligible dirección exacta del lugar de reunión, día y hora, así como los puntos que conformarán la agenda de discusión, con el fin que los ciudadanos puedan presentar sus observaciones y sugerencias previa votación.
Los ciudadanos que posean propuestas distintas al origen de la convocatoria podrán realizarlas solicitando previamente el derecho de palabra al convocante.
PUNTO 228. Se propone la inclusión de un nuevo artículo 96, De la Sede, con la siguiente redacción:
Artículo 96. La celebración de la Asamblea de ciudadano tendrá lugar en la sede de la comunidad respectiva. La Junta Parroquial y la Alcaldía del Municipio estarán en la obligación de prestar toda la colaboración necesaria para lograr su realización.
PUNTO 229. Se propone la inclusión de un nuevo artículo 97, Exhorto, con la siguiente redacción:
Artículo 97. Las convocatorias a las Asambleas de Ciudadanos deben ser efectuadas a través de técnicas, métodos y medios de comunicación que abarquen todo el ámbito territorial respectivo, deben ser divulgadas ampliamente durante los 7 días de antelación a su realización.
PUNTO 230. Se propone la inclusión de un nuevo artículo 98, Quórum de Validez, con la siguiente redacción:
Artículo 98. El quórum para la realización y validez de la Asamblea de Ciudadanos, en la respectiva comunidad, promovida por el Equipo Promotor, requerirán un quórum mínimo del 20% de los habitantes de la comunidad mayores de 15 años.
PUNTO 231. Se propone la inclusión de un nuevo artículo 99, Validez de la Convocatoria, con la siguiente redacción:
Artículo 99. Cuando a la convocatoria no asista el quórum requerido se procederá inmediatamente a realizar otra para los 7 (siete) días siguientes, de continuar la falta de asistencia, se podrá convocar por vez tercera atendiendo a los mismos parámetros anteriores, en caso de continuar la falta de quórum, se considerará sin efecto la convocatoria.
PUNTO 232. Se propone la inclusión de un nuevo artículo 100, Del Director de Debates, con la siguiente redacción:
Artículo 100. Serán atribuciones del Director de Debates:
1. Cumplir y hacer cumplir el reglamento que rige el debate.
2. Dirigir la selección del Secretario de Actas quien deberá verificar el quórum.
3. Hacer el llamado a la Comisión de Seguimiento y Control para la rendición de cuentas de su gestión.
4. Dirigir el derecho de palabra el cual será cedido según el orden de llegada de la petición a ese derecho solicitado durante los 7 días de anticipación a la convocatoria.
5. Dirigir el proceso de toma de decisiones.
6. Dirigir la selección de la Comisión de Seguimiento y Control.
7. Dar por finalizada la Asamblea.
Las demás que le asigne la Asamblea.
PUNTO 233. Se propone la inclusión de un nuevo artículo 101, Del Procedimiento, con la siguiente redacción:
Artículo 101. Llegado el día, la hora y encontrándose los ciudadanos en el lugar de la convocatoria se procederá conforme a lo siguiente:
1. El convocante llamará a la instalación de la Asamblea de Ciudadanos a la hora prevista con el fin de que en los 10 minutos sucesivos los asistentes ocupen los lugares pertinentes donde presenciarán la asamblea.
2. El convocante se ubicará en la parte frontal o podium del lugar escogido para la reunión, pasado los diez minutos iniciales coordinará la selección del Director de Debates, el cual deberá ser escogido entre las postulaciones nominadas por los asambleístas y votado democráticamente por la mayoría simple en forma publica y directa.
3. Las postulaciones deberán ser realizadas con total consentimiento de las personas nominadas, bajo ningún concepto nadie podrá ser obligado a aceptar alguna postulación o cargo dentro de la Asamblea de ciudadanos.
4. Escogido el Director de Debates éste en acto seguido deberá coordinar la selección del Secretario (a) de Actas, siguiendo el procedimiento anterior. Escogido el Secretario (a) de Actas éste inmediatamente procederá a la confirmación del quórum. De existir el quórum respectivo se declarará instalada la Asamblea de Ciudadanos, de no existir se procederá según lo previsto en el artículo 93 de esta Ley.
5. En las Asambleas de Ciudadanos, salvo la primera, se procederá a la lectura del acta anterior para su discusión y aprobación. Posteriormente, el Órgano Ejecutivo rendirá cuenta de su gestión. Agotado ambos puntos iniciales se procederá al orden del día, es decir, al otorgamiento del derecho de palabra a quienes así lo hayan solicitado durante los 7 días previos a la celebración de la Asamblea.
6. La Asamblea decidirá sí se otorga o no el derecho de palabra a aquellos ciudadanos no inscritos en el orden del día y quienes así lo soliciten durante el desarrollo de la misma.
7. El Director de Debates deberá tomar nota de todas las propuestas realizadas y sus respectivas discusiones para considerarlas a votación de la Asamblea agotado el periodo de celebración del derecho de palabra de cada punto de la agenda.
8. Tomadas las decisiones de la Asamblea el Secretario (a) de Actas tomará nota de ellas y las leerá públicamente, en acto seguido se procederá a la conformación de la Comisión de Seguimiento y control de conformidad con los artículos de la presente Ley.
9. Cumplidos estos puntos se dará por finalizada la Asamblea de Ciudadanos.
PUNTO 234. Se propone la inclusión de un nuevo artículo 102, Derecho de Palabra, con la siguiente redacción:
Artículo 102. Para intervenir los ciudadanos asistentes inscritos en el orden del día, una vez concedido el derecho de palabra, harán uso del mismo de pie, salvo impedimento físico.
PUNTO 235. Se propone la inclusión de un nuevo artículo 103, Reglas del Derecho de Palabra, con la siguiente redacción:
Artículo 103. Los integrantes de la Asamblea en ejercicio del derecho de palabra podrán hacerlo hasta por dos (2) veces sobre el mismo punto, ateniéndose a las siguientes reglas:
1. En la discusión global referente a un punto en especifico hasta por 10 minutos.
2. Por segunda vez hasta por 5 minutos.
3. Cuando algún miembro de la asamblea se considere aludido o convenga pedir el derecho nuevamente, habiéndosele agotado ambas oportunidades, podrá pedirlo nuevamente al Director de Debates, éste considerará si se le otorga o no, de otorgársele podrá hacerlo hasta por 3 minutos.
4. La Asamblea decidirá si se le otorga o no el Derecho de palabra a los ciudadanos que pidan ese derecho sin haberlo solicitado al convocante durante el periodo de exhorto previsto para las convocatorias.
El tiempo será cronometrado por el Director de Debates de tal manera que los integrantes tengan la certeza del tiempo transcurrido.
PUNTO 236. Se propone la inclusión de un nuevo artículo 104, De las infracciones a las Reglas del Debate, con la siguiente redacción:
Artículo 104. Se considerará infracción a las reglas del debate:
Tomar la palabra sin que el Director de Debates la haya concedido. Tratar reiteradamente asuntos distintos a la materia en discusión con ánimo de perturbar el desarrollo ordenado del debate .Interrumpir al orador de orden. Proferir alusiones ofensivas. Distraer la atención de los asambleístas.
Cualquier otro comportamiento que impida el normal desarrollo del debate.
PUNTO 237. Se propone la inclusión de un nuevo artículo 105, De las Sanciones a los Infractores, con la siguiente redacción:
Artículo 105. Las infracciones motivarán el llamado de atención por parte del Director de Debate en función de restituir el orden. En caso que persistiese la infracción se podrá privar del derecho de palabra al infractor por lo que reste de la Asamblea, de agravarse la situación, y por decisión de la mayoría de los integrantes, se procederá a la expulsión del infractor de la ceremonia.
PUNTO 238. Se propone la inclusión de un nuevo artículo 106, De las Propuestas en la Asamblea, con la siguiente redacción:
Artículo 106. Las propuestas serán leídas por sus respectivos promotores a toda la Asamblea con el fin de hacerlas del conocimiento público. De igual forma se presentarán por escrito al Secretario (a) de Actas y a quienes así lo deseen al finalizar la Asamblea. El solicitante deberá sufragar los costos de la duplicación.
PUNTO 239. Se propone la inclusión de un nuevo artículo 107, titulado De las Discusión, con la siguiente redacción:
Artículo 107. Cada propuesta deberá ser debatida por los asistentes atendiendo a las reglas del debate. Los integrantes de la Asamblea podrán opinar o aportar nuevas sugerencias, agotado el derecho de palabra se procederá a votarla, posterior a ello se procederá inmediatamente a debatir la siguiente propuesta.
PUNTO 240. Se propone la inclusión de un nuevo artículo 108, titulado De las Propuestas, con la siguiente redacción:
Artículo 108. Al momento de la votación las propuestas originales podrán sufrir los cambios que los asambleístas consideren pertinentes a fin de conciliar una decisión lo más legitima posible.
PUNTO 241. Se propone la inclusión de un nuevo artículo 109, De las Decisiones, con la siguiente redacción:
Artículo 109. Las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos deberán ser tomadas por mayoría calificada, quienes deberán dejar constancia firmada de su asistencia al momento de su llegada.
PUNTO 242. Se propone la inclusión de un nuevo artículo 110, titulado De la Votación con la siguiente redacción:
Artículo 110. El proceso de votación en la Asamblea de Ciudadanos debe responder a criterios democráticos. El voto deberá ser público y directo. Excepcionalmente podrá ser secreto cuando así lo acuerde la mayoría calificada de los asistentes, es decir, las dos terceras partes.
PUNTO 243. Se propone la inclusión de un nuevo artículo 111, De las Decisiones con la siguiente redacción:
De las Decisiones
Artículo 111. Las decisiones se tomarán inmediatamente concluido el derecho de palabra a cada propuesta. Finalizado el orden del día el Secretario (a) de Actas dará lectura a todas las decisiones tomadas en la Asamblea.
PUNTO 244. Se propone la inclusión de un nuevo artículo 112 titulado Invalidación de las Decisiones, con la siguiente redacción:
Artículo 112. Para invalidar una decisión tomada en la misma Asamblea se requerirá una mayoría calificada. Inmediatamente se procederá a debatir acerca de la propuesta en cuestión para ser votada conforme a los cambios a que hubiere lugar.
PUNTO 245. Se propone la inclusión de un nuevo Capítulo VII Del Seguimiento y Control.
PUNTO 246. Se propone la inclusión de un nuevo artículo 113, Conformación del Grupo de Seguimiento y Control, con la siguiente redacción:
Artículo 113. En el seno del Órgano Ejecutivo se escogerán democráticamente tres (3) personas con sus respectivos suplentes a fin de conformar un grupo de Seguimiento y Control.
PUNTO 247. Se propone la inclusión de un nuevo artículo 114, Vigencia, con la siguiente redacción:
Artículo 114. El grupo de Seguimiento y Control entrará en función al momento de su conformación, culminará sus funciones al rendir cuenta de sus actividades en la Asamblea de Ciudadanos siguiente.
PUNTO 248. Se propone la inclusión de un nuevo artículo 115, con la siguiente redacción:
Articulo 115. Todo lo previsto para la celebración de Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas rige para las asambleas de voceros parroquiales, municipales y regionales.
PUNTO 249. Se propone la inclusión de un Titulo IV Participación en lo Social y en lo Económico.
PUNTO 250. Se propone la inclusión de un Capitulo I Las Instancias de Atención Ciudadana.
PUNTO 251. Se propone la inclusión de un nuevo artículo 116, De la Economía Social
con la siguiente redacción:
Artículo 116. Son las nuevas formas o prácticas sociales de producción, distribución y consumo de bienes y servicios que configuran un universo productivo, privando en ellas las prácticas democrática, participativa, auto cogestionaría y cogestionaría en forma de trabajo asociado, de propiedad colectiva y de reparto igualitario de excedentes.
PUNTO 252. Se propone la inclusión de un nuevo artículo 117, Principios de la Economía Social, con la siguiente redacción:
Artículo 117. La economía social se reconoce como el modelo de desarrollo integral que se rige por los principios de justicia social, cooperación, interés social, democratización, solidaridad, participación protagónica, transparencia, eficiencia, igualdad, establecidos en el marco de un modelo de desarrollo sustentable de carácter endógeno.
PUNTO 253. Se propone la inclusión de un nuevo artículo 118, titulado Redes Sociales, con la siguiente redacción:
Artículo 118. Este modelo de desarrollo sustentable integral y endógeno se conectará a través de redes sociales que podrán ser impulsadas por los grupos solidarios y avanzadas de las comunidades organizadas e instituciones comprometidas que van alcanzando una dinámica de comunicación, formación, movilización y planificación conjunta mediante el desarrollo de un tejido social horizontal que permita a las comunidades superar las intermediaciones burocráticas en función de multiplicar y dinamizar el papel protagónico de la ciudadanía en el marco general de la producción, el consumo, la cultura y la vida cotidiana.
PUNTO 254. Se propone la inclusión de un nuevo artículo 119, titulado Autogestión, con la siguiente redacción:
Artículo 119. Es el proceso mediante el cual las comunidades organizadas asumen directamente la gestión de proyectos y la ejecución de obras y prestación de servicios, necesarios para mejorar su calidad de vida.
PUNTO 255. Se propone la inclusión de un nuevo artículo 120, titulado Cogestión, con la siguiente redacción:
Artículo 120. Es el proceso mediante el cual las comunidades organizadas convienen la gestión y ejecución de obras y prestación de servicios, necesarios para mejorar su calidad de vida, conjuntamente con el Estado.
PUNTO 256. Se propone la inclusión de un nuevo artículo 121, titulado De las Cooperativas, Cajas de Ahorro, y demás formas asociativas, con la siguiente redacción:
Artículo 121. Son todas aquellas organizaciones abiertas y flexibles, de hecho y de derecho, de la economía social, participativa y de propiedad colectiva, conformadas por personas unidas mediante un proceso de acuerdos voluntarios a los fines de satisfacer sus necesidades, aspiraciones económicas y sociales, generando bienestar personal y colectivo, gestionadas y controladas democrática(mente) y corresponsablemente. Las leyes respectivas establecerán las formas y condiciones que garanticen el efectivo funcionamiento de estos instrumentos sociales de la democracia protagónica.
PUNTO 257. Se propone la inclusión de un nuevo artículo 122 titulado Empresas Comunitarias, con la siguiente redacción:
Artículo 122. Herramienta de organización, participación y autogestión de las comunidades, para impulsar proyectos de inversión en las áreas productivas y de servicios, orientada al desarrollo endógeno y la mejora de la calidad de vida de su habitantes.
PUNTO 258. Se propone la inclusión de un nuevo artículo 123 titulado De los Bancos Comunales, con la siguiente redacción:
De los Bancos Comunales
Artículo 123. Los Bancos Comunales constituyen una de las formas de organización y política económica financiera de los recursos de las comunidades a través de los Consejos Comunales.
Los Bancos Comunales recibirán en forma directa recursos no retornables del Fondo Nacional de los Consejos Comunales y otros entes para prestar servicios micro financieros a la comunidad organizada. De igual manera, recibirán recursos retornables de la comunidad organizada en forma de ahorro, y podrán ser administrados y colocados en forma de microcréditos. Así mismo, podrá recibir donaciones de empresas privadas y entes gubernamentales para el estimulo de las labores productivas y de pequeñas obras de infraestructura (que salen del seno de) proyectadas por la comunidad. El funcionamiento y administración de los Bancos Comunales se regirá por la Ley de Creación, Estimulo, Promoción y Desarrollo del Sistema Micro financiero y otras leyes relacionadas.
PUNTO 259. Se propone la inclusión de un nuevo artículo 124 titulado Organizaciones Comunales, con la siguiente redacción:
Artículo 124. Son todas aquellas organizaciones abiertas y flexibles, de hecho y de derecho, de la economía social, participativa y de propiedad colectiva, conformadas por personas unidas mediante un proceso de acuerdos voluntarios a los fines de satisfacer sus necesidades, aspiraciones económicas y sociales, generando bienestar personal y colectivo, gestionadas y controladas democráticamente.
PUNTO 260. Se propone la inclusión de un nuevo artículo 125 titulado, De las Contralorías Sociales, con la siguiente redacción:
Artículo 125. Se entiende por Contraloría Social el derecho que tienen los ciudadanos y ciudadanas, individual o colectivamente, de crear, instrumentar y consolidar los mecanismos que permitan ejercer vigilancia, seguimiento y control de la Políticas públicas y de los recursos destinados para tal fin, en la ejecución de proyectos y conducta de los funcionarios públicos con el objeto de prevenir, racionalizar, proponer correctivos para que los resultados y la prestación de los servicios públicos mejoren las condiciones de vida de la comunidad.
PUNTO 261. Se propone la inclusión de un nuevo artículo 126 titulado Ámbito, con la siguiente redacción:
Artículo 126. La Contraloría Social ejerce el control de la gestión pública desde la planificación hasta la ejecución de los programas o proyectos que se implementan en el sector, comunidad, municipio o estado. La misma tiene su esencia en la participación protagónica y en la corresponsabilidad con los órganos del Poder Público. Abarca todos los aspectos sociales, económicos, políticos, culturales, educativos.
PUNTO 262. Se propone la inclusión de un nuevo artículo 127 titulado Objetivos, con la siguiente redacción:
Artículo 127. La Contraloría Social se establece como una forma de organización del pueblo para el ejercicio de sus deberes y derechos protagónicos, es autónoma, no depende de ninguna institución del poder público y se conducirá a través de los siguientes objetivos:
1. Promover la participación de la comunidad en la supervisión, control y seguimiento de la ejecución de las obras y proyectos comunitarios, igualmente del manejo de los recursos y la gestión de los Órganos del Poder Público Municipal y Estadal, para el logro de una administración efectiva y transparente.
2. Estar informado e informar a la comunidad de los proyectos, obras y servicios destinados a su localidad por los distintos niveles de gobierno, organismos privados e incluso internacionales, verificar su implementación y el cumplimiento de los resultados.
3. Garantizar la administración y ejecución transparente y efectiva de los recursos, servicios y obras para el bienestar de la comunidad, el Municipio y el Estado.
La participación de la comunidad organizada en la Contraloría Social, es ad honorem.
Las Contralorías Sociales de las comunidades, parroquias, municipios y estados, debe estar interrelacionadas y pueden prestar apoyo y estarán en coordinación con las Contralorías Generales de la República, de los estados y de los municipios.
PUNTO 263. Se propone la inclusión de un nuevo artículo 128, De los Miembros, con la siguiente redacción:
Artículo 128. La elección de los miembros de la Contraloría Social es competencia directa de la Asamblea Ciudadana, la elección de sus integrantes debe contener un perfil de idoneidad y ética ciudadana. El número de miembros lo establece la comunidad en la Asamblea y pueden conformarse uno o varios equipos dependiendo de las necesidades de cada comunidad en particular. En el Acta de la Asamblea deberá constar el nombramiento de cada miembro con su suplente, con cédula de identidad, dirección y firma de los vecinos.
PUNTO 264. Se propone la inclusión de un nuevo artículo 129 titulado Remisión legal, con la siguiente redacción:
Artículo 129. Todo lo relativo con el ejercicio de la Contraloría Social se regirá por lo establecido en la Ley respectiva.
PUNTO 265. Se propone la inclusión de un Titulo V Descentralización y Desconcentración.
PUNTO 266. Se propone la inclusión de un Capitulo I. Descentralización y Desconcentración.
PUNTO 267. Se propone la inclusión de un nuevo artículo 130 titulado Nuevos Sujetos, con la siguiente redacción:
Nuevos Sujetos
Artículo 130. La descentralización permitirá transferir a los Municipios y a las Comunidades, para la gestión de los servicios públicos y otras actividades, parte de la autoridad antes ejercida por el Gobierno Central.
Los nuevos sujetos de Descentralización como los Consejos Comunales impulsarán y orientarán políticas de inversión acorde con el presupuesto asignado para obra específicas.
Las Comunidades organizadas a través de los Consejos Comunales promoverán y desarrollarán los accesos a los servicios públicos que serán de calidad y prestados en forma oportuna y eficaz.
PUNTO 268. Se propone la inclusión de un nuevo artículo 131 titulado Priorización, con la siguiente redacción:
Artículo 131. Los ciudadanos y ciudadanas debidamente organizados establecerán prioridades a través de las mesas técnicas que ayudarán a las Comunidades a planificar, elaborar y consolidar proyectos, con especial énfasis al desarrollo endógeno de la comunidad, que permitan elevar la calidad de vida de su entorno geográfico.
PUNTO 269. Se propone la inclusión de un nuevo artículo 132 titulado Diagnostico, con la siguiente redacción:
Artículo 132. Las Comunidades están en la obligación de elaborar conjuntamente con los Consejos Comunales de su área, diagnósticos participativos integrales que permitan identificar aquellas áreas donde sea perentorio por razones de seguridad, salud, educación, higiene, y otras de importancia similar, tareas urgentes que garanticen la calidad de vida de los ciudadanos y ciudadanas de la comunidad.
PUNTO 270. Se propone la inclusión de un nuevo artículo 133 titulado Asesorías, con la siguiente redacción:
Artículo 133. Las Comunidades tendrán acceso a asesorías especializadas en lo económico, jurídico, ambiente, salud y otras a fin de impulsar adecuadamente su potencial creativo y de esta manera racionalizar y regular la prestación adecuada de bienes y servicios.
PUNTO 271. Se propone la inclusión de un nuevo artículo 134 titulado Productos de Calidad, con la siguiente redacción:
Artículo 134. Las Comunidades deberán producir, previo cursos de inducción, bienes y servicios que se les demandan, debiendo definir los procesos de producción, sistemas, inventarios, calidad de trabajo, etc.
PUNTO 272. Se propone la inclusión de un nuevo artículo 135 titulado Desarrollo Científico, con la siguiente redacción:
Artículo 135. La participación ciudadana a través de las descentralización y desconcentración promoverá y desarrollará Universidades y Centros de Investigación para la formación de profesionales que coadyuven al desarrollo pleno de las Comunidades, para de esta forma elevar su nivel de vida.
PUNTO 273. Se propone la inclusión de un nuevo artículo 136 titulado Difusión, con la siguiente redacción:
Artículo 136. La participación ciudadana a través de las descentralización y desconcentración promoverá y desarrollará la defensa del ambiente, los parques nacionales, la diversidad biológica entre otros.
PUNTO 274. Se propone la inclusión de un Titulo VI De las Políticas de Desarrollo Integral y Conservación del Ambiente..
PUNTO 275. Se propone la inclusión de un nuevo artículo 137 titulado Desarrollo Integral, con la siguiente redacción:
Artículo 137. Toda participación individual o colectiva, de organismos sociales de toda índole en la proyección o ejecución de las políticas públicas debe contener necesaria y estratégicamente en su activación la definición de desarrollo integral y de conservación del ambiente como inseparables uno del otro, por ser los mismos los elementos claves de garantía para un modelo de economía social y de participación que estimule el consumo, los centros de desarrollo endógeno y las relaciones responsables en la administración del equilibrio ecológico.
PUNTO 276. Se propone la inclusión de un nuevo artículo 138 titulado Prioridad Ecológica, con la siguiente redacción:
Artículo 138. El modelo de desarrollo endógeno debe ser ecológico por excelencia. Los entes comunitarios y públicos deben contener en sus acuerdos la aplicación de los principios ecológicos como parte de la conciencia necesaria para elaborar relaciones éticas con el entorno, donde desde la responsabilidad y la corresponsabilidad de todos se integren en el consumo energético, el crecimiento y la distribución poblacional, la proyección urbanística, la actividad industrial y tecnológica, la producción agrícola, entre otros.
PUNTO 277. Se propone la inclusión de un nuevo artículo 139 titulado Relación Armónica, con la siguiente redacción:
Articulo 139. La participación en la elaboración y proyección de políticas de desarrollo integral y conservación del ambiente son considerados rasgos fundamentales de esta ley, de la cultura comunitaria y pública de la participación, y todos los contenidos de ésta deben fortalecer los valores sublimes de la solidaridad y la convivencia justa, adquiriendo y propagando los conocimientos adecuados a un modelo de vida integral sostenido básicamente por la relación armónica del hombre con la naturaleza y el reordenamiento de las relaciones con el mundo para el logro de el Estado Social de derecho y justicia.
PUNTO 278. Se propone la inclusión de un Titulo VII Del Régimen de Sanciones.
PUNTO 279. Se propone la inclusión de un Capitulo I. Del Incumplimiento de los Deberes.
PUNTO 280. Se propone la inclusión de un nuevo artículo 140 titulado Régimen General, con la siguiente redacción:
Artículo 140. El incumplimiento de cualquiera de los deberes establecidos por esta Ley para los funcionarios públicos, se considera como un incumplimiento de los deberes inherentes al cargo y se calificará como “muy grave” a los efectos de la imposición de sanciones.
Cuando la acción u omisión provenga del Alcalde, Gobernador, Ministros o cualesquiera otros funcionarios de libre nombramiento y remoción, se impondrá una sanción de doscientas a quinientas (200 a 500) unidades tributarias, de acuerdo al rango del funcionario que incumpla, pagadero de su propio salario.
Los actos que desconozcan el contenido del derecho a la consulta y a la participación regulado en esta Ley se considerarán nulos de pleno derecho. Esta pena será aumentada en un 50% cuando quienes incumplan los deberes establecidos en esta Ley, sea un Alcalde, Gobernador, Concejal, o miembro de las Juntas Parroquiales.
PUNTO 281. Se propone la inclusión de un nuevo artículo 141 titulado Inhabilitación, con la siguiente redacción:
Artículo 141